Contratación de una póliza de seguro multirriesgo para los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de E…

La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar a licitación este servicio. La competencia de ejecución en materia de enseñanza no universitaria a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, supone un cuantioso esfuerzo económico para mejorar tanto las infraestructuras educativas como para dotar de un equipamiento escolar, incluyendo las nuevas tecnologías, adecuado a las exigencias que una enseñanza de calidad requiere en todos los centros docentes de la Comunidad. Ese esfuerzo inversor se debe acompañar de un adecuado mantenimiento de las instalaciones y los bienes muebles que lo integran, para lo cual se arbitran diversos mecanismos entre los cuales se incluye el aseguramiento de la inversión. Este aseguramiento ha de obtenerse mediante la suscripción de un seguro de carácter global que de forma homogénea dé cobertura a los posibles siniestros en los diferentes centros, ya que la experiencia ha demostrado que la suscripción por cada uno de los centros docentes de una póliza que cubra los posibles siniestros del centro no resulta una solución adecuada para obtener la eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa. Debe apuntarse, sin embargo, que no puede pretenderse que la referida homogeneidad sea de carácter absoluto en todos los centros docentes, dado que la titularidad de sus inmuebles, como regla general, corresponde, en el caso de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Escuelas Hogar, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial a las entidades locales y, en el caso de Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte, Centros de Formación e Innovación Educativa, Residencias y Conservatorios profesionales de música, a la Comunidad de Castilla y León. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación viene a reiterar la obligación de los municipios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoquinta, en la que establece: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.”. Esto determina que en los centros docentes en los que la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio corresponde al municipio respectivo, la actuación de la Administración autonómica a través de la Consejería de Educación deba limitarse a la dotación y mantenimiento de los equipamientos escolares, debiendo en consecuencia asegurar únicamente éstos. En el resto de los centros docentes, por razones de titularidad del inmueble, deberá también asegurarse el edificio.
CPV-Code: 66515000
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idate: 14. Juni 2024 08:01
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Quelle: https://ted.europa.eu/de/notice/-/detail/00354479-2024
Unterlagen: https://ted.europa.eu/de/notice/-/detail/00354479-2024
Zuschlagskriterium: quality
Vertrag: None
Prozedur: None
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Veröffentlichung: 20.05.2024
Erfüllungsort: Valladolid - ES
Link:
Lose:
Name Los Nr 1 TEN-0001
Gewinner ALLIANZ,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A
Datum
Wert 613 481,00 €
Anzahl Angebote 2